Tuesday, July 7, 2026

MATEO 2O Y LAS RELACIONES LABORALES

 

Mateo 20 y las relaciones laborales: una lectura desde la economía y el derecho

El relato de los obreros de la viña (Mateo 20:1–16) suele estudiarse exclusivamente por su enseñanza acerca del Reino de Dios. Sin embargo, si por un momento suspendemos esa aplicación espiritual y analizamos la historia como si describiera una relación laboral real, podemos extraer conclusiones interesantes sobre los contratos, la propiedad privada, la libertad económica y la remuneración del trabajo.

La jornada comienza aproximadamente a las seis de la mañana, cuando el propietario de una viña contrata a un grupo de trabajadores por un denario, salario que ambas partes aceptan voluntariamente. A lo largo del día vuelve a contratar más personas, aproximadamente a las nueve de la mañana, al mediodía, a las tres de la tarde y, finalmente, hacia las cinco, apenas una hora antes de terminar la jornada.

Es importante observar que el propietario no celebra el mismo contrato con todos. Solamente con los primeros fija un salario específico. A los demás simplemente les promete pagar “lo que fuere justo”. Es decir, cada contrato es individual y responde al acuerdo alcanzado entre las partes.

Al finalizar el día, el propietario decide pagar un denario a todos los trabajadores, incluso a quienes solamente trabajaron una hora. Los primeros consideran injusta la decisión, pero el dueño les responde con un argumento estrictamente contractual: “¿No te concertaste conmigo por un denario?” Desde el punto de vista jurídico, su obligación consistía en cumplir el contrato, y eso fue exactamente lo que hizo.

La protesta de los primeros trabajadores no nace de un perjuicio económico, sino de la comparación con los demás. Ellos recibieron la totalidad de lo pactado. Su inconformidad surge únicamente porque otros recibieron más de lo que ellos esperaban que les correspondiera.

El relato introduce entonces un segundo principio: la libertad del propietario para disponer de sus propios bienes. Su pregunta es contundente: “¿No me es lícito hacer lo que quiero con lo mío?” Con ello afirma un concepto que sigue siendo fundamental en la mayoría de las economías modernas: quien es dueño legítimo de un bien o de un capital puede decidir cómo utilizarlo, siempre que respete los contratos celebrados y las leyes aplicables.

Este principio permite distinguir entre dos conceptos que con frecuencia se confunden: la justicia y la generosidad. La justicia obliga a cumplir lo prometido. La generosidad consiste en otorgar más de lo que la obligación exige. En el relato, el propietario nunca reduce el salario de unos para favorecer a otros. Primero satisface plenamente sus obligaciones contractuales y luego ejerce libremente su derecho a ser generoso con quienes él considera conveniente.

Este aspecto resulta especialmente interesante cuando se compara con algunos debates contemporáneos sobre igualdad salarial. La historia no presenta un sistema en el que todos deban recibir exactamente la misma remuneración por el simple hecho de pertenecer al mismo grupo de trabajadores. Tampoco enseña que exista una obligación de calcular el salario únicamente en proporción al tiempo trabajado. La decisión final corresponde al propietario, quien actúa dentro del marco de los acuerdos previamente establecidos.

En las economías modernas encontramos una situación semejante. Dos empleados pueden tener el mismo salario base y, sin embargo, uno recibir un bono por productividad, una prima extraordinaria, un reconocimiento especial o una gratificación discrecional otorgada por la empresa. Mientras se respeten los derechos laborales y no exista discriminación ilegal, el empleador conserva cierto margen para premiar el desempeño, reconocer circunstancias particulares o simplemente ejercer liberalidad con sus propios recursos.

Desde la filosofía económica, el relato parece armonizar más fácilmente con principios como la propiedad privada, la libertad contractual y la autonomía de las partes que con sistemas donde una autoridad central determina uniformemente las remuneraciones o restringe ampliamente la facultad del propietario para disponer de sus bienes. No obstante, sería un error afirmar que Jesús pretendía formular una teoría económica o defender un sistema político determinado. El propósito original del relato pertenece al ámbito espiritual.

Sin embargo, como ejercicio de análisis jurídico y económico, la historia ofrece una reflexión vigente: la igualdad ante la ley y el cumplimiento de los contratos no significan necesariamente igualdad absoluta en todas las recompensas. Una sociedad puede proteger los derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, reconocer la libertad de las personas para celebrar contratos, administrar su propiedad y recompensar el esfuerzo, el mérito o incluso actuar con generosidad.

Quizá la enseñanza más permanente desde esta perspectiva sea que la verdadera injusticia no consiste en que otra persona reciba más de lo que esperábamos, sino en que alguien reciba menos de lo que libremente se le prometió. Mientras el contrato se cumpla, la generosidad deja de ser una obligación jurídica y se convierte en una expresión de libertad.