Mateo 20 y las
relaciones laborales: una lectura desde la economía y el derecho
El relato de los obreros de la viña (Mateo 20:1–16) suele estudiarse
exclusivamente por su enseñanza acerca del Reino de Dios. Sin embargo, si por
un momento suspendemos esa aplicación espiritual y analizamos la historia
como si describiera una relación laboral real, podemos extraer conclusiones
interesantes sobre los contratos, la propiedad privada, la libertad económica y
la remuneración del trabajo.
La jornada comienza aproximadamente a las
seis de la mañana, cuando el propietario de una viña contrata a un grupo de
trabajadores por un denario, salario que ambas partes aceptan voluntariamente. A
lo largo del día vuelve a contratar más personas, aproximadamente a las nueve
de la mañana, al mediodía, a las tres de la tarde y, finalmente, hacia las
cinco, apenas una hora antes de terminar la jornada.
Es importante observar que el propietario
no celebra el mismo contrato con todos. Solamente con los primeros fija un
salario específico. A los demás simplemente les promete pagar “lo que fuere
justo”. Es decir, cada contrato es individual y responde al acuerdo alcanzado
entre las partes.
Al finalizar el día, el propietario decide
pagar un denario a todos los trabajadores, incluso a quienes solamente
trabajaron una hora. Los primeros consideran injusta la decisión, pero el dueño
les responde con un argumento estrictamente contractual: “¿No te concertaste
conmigo por un denario?” Desde el punto de vista jurídico, su obligación
consistía en cumplir el contrato, y eso fue exactamente lo que hizo.
La protesta de los primeros trabajadores
no nace de un perjuicio económico, sino de la comparación con los demás. Ellos
recibieron la totalidad de lo pactado. Su inconformidad surge únicamente porque
otros recibieron más de lo que ellos esperaban que les correspondiera.
El relato introduce entonces un segundo
principio: la libertad del propietario para disponer de sus propios bienes. Su
pregunta es contundente: “¿No me es lícito hacer lo que quiero con lo mío?” Con
ello afirma un concepto que sigue siendo fundamental en la mayoría de las
economías modernas: quien es dueño legítimo de un bien o de un capital puede
decidir cómo utilizarlo, siempre que respete los contratos celebrados y las
leyes aplicables.
Este principio permite distinguir entre
dos conceptos que con frecuencia se confunden: la justicia y la generosidad. La
justicia obliga a cumplir lo prometido. La generosidad consiste en otorgar más
de lo que la obligación exige. En el relato, el propietario nunca reduce el
salario de unos para favorecer a otros. Primero satisface plenamente sus
obligaciones contractuales y luego ejerce libremente su derecho a ser generoso
con quienes él considera conveniente.
Este aspecto resulta especialmente
interesante cuando se compara con algunos debates contemporáneos sobre igualdad
salarial. La historia no presenta un sistema en el que todos deban recibir
exactamente la misma remuneración por el simple hecho de pertenecer al mismo
grupo de trabajadores. Tampoco enseña que exista una obligación de calcular el
salario únicamente en proporción al tiempo trabajado. La decisión final
corresponde al propietario, quien actúa dentro del marco de los acuerdos
previamente establecidos.
En las economías modernas encontramos una
situación semejante. Dos empleados pueden tener el mismo salario base y, sin
embargo, uno recibir un bono por productividad, una prima extraordinaria, un
reconocimiento especial o una gratificación discrecional otorgada por la
empresa. Mientras se respeten los derechos laborales y no exista discriminación
ilegal, el empleador conserva cierto margen para premiar el desempeño, reconocer
circunstancias particulares o simplemente ejercer liberalidad con sus propios
recursos.
Desde la filosofía económica, el relato
parece armonizar más fácilmente con principios como la propiedad privada, la
libertad contractual y la autonomía de las partes que con sistemas donde una
autoridad central determina uniformemente las remuneraciones o restringe
ampliamente la facultad del propietario para disponer de sus bienes. No obstante, sería un error afirmar que Jesús
pretendía formular una teoría económica o defender un sistema político
determinado. El propósito original del relato pertenece al ámbito espiritual.
Sin embargo, como ejercicio de análisis
jurídico y económico, la historia ofrece una reflexión vigente: la igualdad
ante la ley y el cumplimiento de los contratos no significan necesariamente
igualdad absoluta en todas las recompensas. Una sociedad puede proteger los
derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, reconocer la libertad de las
personas para celebrar contratos, administrar su propiedad y recompensar el
esfuerzo, el mérito o incluso actuar con generosidad.
Quizá la enseñanza más permanente desde
esta perspectiva sea que la verdadera injusticia no consiste en que otra
persona reciba más de lo que esperábamos, sino en que alguien reciba menos de
lo que libremente se le prometió. Mientras el contrato se cumpla, la
generosidad deja de ser una obligación jurídica y se convierte en una expresión
de libertad.

